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A 18 años del asesinato de Maria Marta García Belsunce, quedó firme el fallo de Víctor Violini, Martín Ordoqui y Daniel Carral.

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Ayer la Corte Suprema de Justicia decidió no tratar el recurso presentado por el subprocurador bonaerense, Juan Ángel de Oliveira, que apeló a esta última instancia por considerar que la resolución de la mayoría de la Suprema Corte que rechazó la apelación del  fiscal de Casación Altuve, era “arbitraria” y se apartaba "de las constancias de la causa”.

Oliveira había pedido que se deje “sin efecto, por arbitraria, la sentencia dictada” y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordene “dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho”.

Con la resolución de ayer quedó firme el fallo que absolvió a Carlos Carrascosa de todos los cargos y que firmaron en el año 2016, los jueces de Casación Víctor Violini, Martín Ordoqui y Daniel Carral, y fue cuestionado por Altuve.

Esos tres jueces fueron estudiados en un caso de tráfico de influencias, por el cual Martín Ordoqui fue suspendido y acusado de cobrar 30.000 dólares a cambio de un fallo. Está actualmente con juicio político.

Violini y Carral no aparecieron en las escuchas de ese caso, solo se habrían dejado influir por Ordoqui.

Sin embargo el diputado Alberto Asseff pone bajo la lupa a los magistrados Violini y Carral, por sus respectivos incrementos patrimoniales y presentó un pedido de analizar el patrimonio de ambos, pero sus declaraciones juradas no aparecen por lo que Asseff solicitó también analizar la conducta del titular del Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales de esa Corte, Javier Talamonti Baldasarre.

El caso cumplió 18 años y este año tuvo un rebrote de interés público, cuando se estrenó el documental de Netflix "Carmel, ¿Quién mató a María Marta?". Tal vez los jueces de Casación Víctor Violini, Martín Ordoqui y Daniel Carral inspiren una nueva temporada de la serie documental.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación compartió el mismo criterio que procurador general de la Nación Eduardo Casal, solo se abstuvo Elena Highton de Nolasco

“El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, resulta inadmisible”, afirmó el máximo tribunal en un breve escrito en donde aplicó el artículo 280 del Código Civil y Procesal de la Nación con las firmas de los jueces Lorenzetti, Maqueda, Rosenkrantz y Rosatti.

 

El informe de Casal:

"En mi opinión, el recurso extraordinario intentado es inadmisible y la queja, por lo tanto, debe ser desestimada".

"el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia es de naturaleza excepcional, pues no le corresponde a la Corte sustituir a los jueces de la provincia en temas de prueba y de derecho común y procesal local, que son propios de éstos".

"La doctrina de la arbitrariedad de sentencia -cabe destacar una vez más- no tiene por objeto corregir fallos que las partes puedan reputar equivocados, sino que sólo pretende suplir defectos realmente graves de razonamiento que impidan considerar a la sentencia como el acto jurisdiccional al que toda parte en un proceso tiene un derecho constitucionalmente asegurado".

"En fin, no encuentro en ese trámite la violación al derecho de defensa que alega el recurrente ni, por ello, razones para objetar la sentencia de la corte bonaerense que permitan fundar la competencia por apelación del Tribunal según su doctrina de la arbitrariedad".


Notas anteriores:

17 años del asesinato de María Marta García Belsunce. Así está la causa.

Justicia novelada en Pilar, ¿es justicia o qué?.

Apelaron y tal vez no quede impune, el asesinato de María Marta García Belsunce.

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Mas capítulos del caso García Belsunce.

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A 10 años de los 5 tiros a Maria Marta García Besunce.

MMGB - La Corte Suprema a favor de la libertad de expresión.

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Sentencias del juicio MMGB II, vergonzosa reacción de algunos familiares y amigos, habrá mas investigaciones.

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Maria Marta Garcia Belsunce, seis tiros y tres Jueces que no quieren complicaciones.

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Caso María Marta García Belsunce y "la corporación judicial".

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Caso García Belsunce.

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