Al iniciarse 1820 hacía 6 años que la Liga de los Pueblos Libres, presidida por José Gervasio Artigas e integrada por la Banda Oriental del Uruguay, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, Misiones y Corrientes estaban en guerra con el Directorio que presidía desde Buenos Aires, a las Provincias Unidas del Río de La Plata.
Fue una guerra interna mas posicional que militar y enfrentó a dos proyectos de país, uno republicano y federal, el otro el de Buenos Aires centralista y a veces monárquico. Llegaron durante el año 1819 a proponerle a Francia ser sus súbditos.
El rey francés para evitar problemas con los ingleses propuso a su pariente el Duque de Luca para reinar en nuestro país y respaldarlo con el ejército Francés si Fernando VII no cedía en su intento de reconquistar estas tierras.
Tengan en cuenta que esa propensión a la monarquía de los influyentes de la ciudad de Buenos Aires fue el motivo para que ese bando, que disponía de mas recursos, finalmente perdiera. Las otras provincias del interior y sus militares como San Martín y Belgrano coincidían con los federales y republicanos ideológicamente, por lo cual siempre priorizaron no participar de esa guerra interna.
La liga de los Pueblos Libres hizo el Congreso de Oriente el 29 de junio de 1815. Allí se declaró la independencia de la Corona Española de los territorios que integraban el Virreynato del Río de la Plata y se produjo un año antes del conocido Congreso de Tucumán, que declaró también la Independencia, convocado por el Directorio a pedido del general José de San Martín.
Las provincias que asistieron al Congreso de Oriente y que conformaban la Liga de los Pueblos Libres, no asistieron posteriormente al Congreso de Tucumán. Así estaba de dividido nuestro país.
Al comenzar 1820 Artigas combatía como podía contra la invasión Portuguesa y ante la falta de apoyo del Director Supremo Rondeau, decidió ordenar a su Liga de los Pueblos libres atacar al Directorio porteño con el fin de derrotarlo y utilizar sus recursos para derrotar a los Portugueses.
El Directorio no logró el apoyo de San Martín, además se sublevó el ejercito del Norte y el 1 de febrero de 1820 se desarrolla la batalla de Cepeda, conocida como la del minuto, así es que triunfan Estanislao López y Francisco "Pancho" Ramírez, quienes no persiguieron a los derrotados para no matarlos porque 'no quisimos privar a la Patria de brazos útiles para su defensa contra enemigos exteriores' eso declaró Ramírez quién daría una tregua de ocho días a la espera de que Buenos Aires se constituya en Provincia Federal.
Para ello exigía que se hiciera una Asamblea Popular o Cabildo Abierto, que generara una nueva Provincia de Buenos Aires, que abandone su pretensión de ejercer la "suprema dirección del Estado" y se constituya en una provincia más, que se integre a la confederación.
El 11 de febrero, presionados por Soler (que dirigía la fuerza militar de Buenos Aires que quedaba organizada después de Cepeda) el Congreso se disolvió y Rondeau depositó la "suprema dirección del Estado" en el Cabildo.
Ese Cabildo no tomó esa suprema dirección del Estado, solo asumió la dirección local de Buenos Aires. Así nacería la provincia de Buenos Aires como entidad autónoma. Entonces, la provincia se extendía desde la ciudad de Buenos Aires hasta los Andes por el oeste y, hacia el sur, hasta los territorios de la Patagonia, Tierra del Fuego y las Islas Malvinas. Es decir, su superficie abarcaba el territorio de la Intendencia de 1782, con exclusión de Entre Ríos y Corrientes, esta última creada en 1814, y de Santa Fe, separada en 1815.
El Cabildo tomó el gobierno de la provincia. Se erigió, entonces, en Cabildo Gobernador. Nombró a Soler comandante general de mar y tierra, y convocó a comicios a la ciudad y a la campaña, para elegir una "Junta Electoral" o "de Representantes" que, a su vez, designaría el gobierno definitivo.
Las preferencias de los caudillos vencedores de Cepeda se inclinaban a favor de Sarratea como futuro gobernador de Buenos Aires. La elección se haría en Cabildo Abierto el 16 de febrero, al que concurrieron unas ciento ochenta vecinos importantes, de los cien mil habitantes de la Provincia.
De allí surgió la Junta de Representantes (que sustituyó a la Junta Electoral), quien finalmente eligió a Dn. Manuel de Sarratea como el Gobernador de la provincia de Buenos Aires. A éste, el historiador Saldías lo califica como "el primer día de la historia política de esta Provincia". La Junta era electora del gobernador, recibía su mensaje anual, aprobaba el presupuesto, autorizaba los gastos, los nuevos impuestos y decidía los asuntos de mayor trascendencia. El Poder Judicial recayó en una "Alta Cámara".
El ejército de Artigas había sido vencido en Tacuarembó por los portugueses el 20 de enero de 1820 y este hecho se hizo sentir en el tratado: si bien se disponía la reunión del Congreso de San Lorenzo y se mencionaba el reclamo del jefe oriental respecto al auxilio ante el invasor, Artigas era desplazado políticamente y ello condujo a su posterior choque con Ramírez y, tras la derrota su exilio en el Paraguay. En esta derrota de Artigas por parte de Ramíirez, tendrá mucho que ver la parte secreta del Tratado del Pilar como veremos mas adelante.
El Tratado Del Pilar se firma el 23 de febrero de 1820. Por este hecho relevante se reconoce al Partido del Pilar como "Cuna del Federalismo". Rubricado en la primitiva capilla Del Pilar, altura Ruta 8 Km 57. En la Constitución Nacional se lo incluye como "Pacto Preexistente".
Hubo además del texto del tratado, un texto secreto por el que Buenos Aires se obligó a armar a los ejércitos de Estanislao López y de Francisco "Pancho" Ramírez, triunfantes en Cepeda.
También se comprometió a financiar a Ramírez que ante la derrota de Artigas se había quedado sin fuente de recursos. Quien además decidió autoproclamarse gobernador de Entre Ríos y en ese carácter firmó el Tratado del Pilar. Ramírez antes de le derrota de Artigas en Tacuarembó iba a firmar en representación del Caudillo Oriental y por la Liga de los Pueblos Libres, que se disolvió en la práctica al firmarse este tratado.
Tratado del Pilar
Convención hecha y concluída entre los gobernadores D. Manuel de Sarratea, de la provincia de Buenos Aires, de la de Sta. Fe Estanislao López, y el de Entre Ríos, D. Francisco Ramírez el día 23 de Febrero del año del Sr. 1820 con el fin de poner término a la guerra suscitada entre dichas provincias, de proveer a la seguridad ulterior y de concentrar sus fuerzas y recursos en un gobierno Federal a cuyo efecto se han convenido en los artículos siguientes.
Artículo 1°
Protestan las partes contratantes, que el voto de la nación, y muy en parlicular, en las Provincias de su mando, respecto al sistema de gobierno que debe regirlas se ha pronunciado en favor de la federación que de hecho admiten. Pero que debiendo declararse por diputados los nombrados por la libre elección de los pueblos se someten a sus deliberaciones. A este fin, elegido que sea por cada provincia popularmente su respectivo representante, deberán los tres reunirse en el Convento de S. Lorenzo, de la provincia de Sta. Fe, a los sesenta días contados desde la ratificación de esta convención. Y como están persuadidos que todas las provincias de la nación aspiran a la regularización de un gobierno central, se comprometen cada una de por sí de dichas partes contratantes a invitarlas y suplicarlas concurran con sus respectivos diputados para que acuerden cuanto pudiera convenirles y convenga al bien general.
Artículo 2°
Allanados como han sido todos los obstáculos que entorpecían la amistad y buena armonía entre las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, y Sta. Fe en una guerra civil y sangrienta por la ambición y criminalidad de unos hombres que habían usurpado el mando de la nación o burlado las instrucciones de los pueblos que representan en congreso, cesarán las hostilidades desde hoy, retirándose las divisiones beligerantes de Sta. Fe, y Entre Ríos a sus respectivas provincias.
Artículo 3°
Los gobiernos de Sta. Fe, el de Entre Ríos por sí, y a nombre de sus provincias recuerdan a la heroica provincia de Buenos Aires, cuna de la libertad de la nación, el estado difícil y peligroso a que se ven reducidos aquellos pueblos hermanos por la invasión con que los amenaza una potencia extranjera que con respetables fuerzas opone la provincia aliada de la Banda Oriental. Dejan a la reflexión de unos ciudadanos tan interesados en la indepenclencia y felicidad nacional el calcular los sacrificios que costará las de aquellas provincias atacadas, el resistir un ejército imponente careciendo de recursos, y aguardan de su generosidad y patriotismo auxilios proporcionados a lo arduo de la empresa ciertos de alcanzar cuanto queda en la esfera de lo posible.
Artículo 4°
En los ríos Uruguay y Paraná navegarán únicamente los buques de las provincias amigas cuyas costas sean bañadas por dichos ríos. El comercio continuara en los términos que hasta aquí, reservándose a la decisión de los diputados en congreso cualesquiera reformas que sobre el particular solicitasen las partes contratantes.
Artículo 5°
Podrán volver a sus respectivas provincias aquellos individuos que por diferencia de opiniones políticas, hayan pasado a la de Buenos Aires o de ésta a aquéllas, aún cuando hayan tomado armas y peleado en contra de sus compatriota, serán repuestos al goce de sus propiedades en el estado que se encontrasen y se echará un velo a todo lo perdido.
Artículo 6°
El deslinde del territorio entre las provincias se remitirá en caso de duda a la resolución del congreso general de diputados
Artículo 7°
La deposición de la antecedente administración ha sido la obra de la voluntad geneal por la repetición de crímenes con que comprometía la libertad de la nación con , otros excesos de una magnitud enorme, ella debe responder en juicio público ante el tribunal que al efecto se nombre. Esta medida es muy particularmente del interés de los jefes del ejército Federal, que quieren justificarse de los motivos poderosos que les impelieron declarar la guerra contra Buenos Aires en noviembre del año próximo pasado y conseguir con la libertad dé la provincia de Buenos Aires la garantía más segura de las demás unidas.
Artículo 8°
Será libre el comercio de armas y municiones de guerra de todas clases en las provincias federadas.
Artículo 9°
Los prisioneros de guerra de una y otra Parte serán puestos en libertad después de ratificada esta convención para que se restituyan a sus respectivos ejércitos o provincias.
Artículo 10°
Aunque las partes contraltantes están convencidas de que todos los artículos arriba expresados son conformes con los sentimientos y deseos del Exmo. Sr.Capitán general de la Banda Oriental D.José Artigas según lo ha expuesto el Sr. Gobernador de Entre Ríos. Que dice hallarse con instrucciones privadas de dicho Señor Exmo. para este caso, no teniendo suficientes poderes en forma se ha acordado remitirle copia de esta acta para que siendo de su agrado entable desde luego la relaciones que puedan convenir a los intereses de la provincia de su mando, cuya incorporación a las demás federadas se miraría como un dichoso acontecimiento.
Artículo 11°
A las cuarenta y ocho horas de ratificado estos tratados por la junta de electores, da principio a su retirada el ejército Federal hasta pasar el Arroyo del medio pero atendiendo el estado de desvastación a que ha quedado reducida la provincia de Buenos Aires por el continuo paso de diferentes, tropas, verificará dicha retirada por divisiones de 200 hombres para que as¡ sean mejor atendidas de viveres y cabalgaduras y para que los vecinos experimenten menos gravámenes. Queriendo que los Sres. Generales no encuentren inconvenientes crear en su tránsito para sí, o para tropas, el gobernador de Buenos nombrará un individuo que con este objeto les acompañe hasta la línea divisoria.
Artículo 12°
En el término de dos días o antes si fue posible, será ratificada esta Convención por la muy honorable Junta de representantes.
Fechado en la Capilla del Pilar a 23 de febrero de 1820
Manuel de Sarratea
Francisco Ramírez
Estanislao López.
La Junta de Representantes electo aprueba y ratifica el precedente tratado.
Buenos Aires a las 2 de la tarde del 24 Febrero de 1820.
Tomás Manuel Anchorena
Antonio José Escalada
Manuel Luis De Olide
Juan José Cristobal De Abchorena Vicente López
Victorio García De Zuñiga
Sebastián De Lezica
Manuel Obligado.
Fuente documental: A.G.N. Sala X-27-7-9
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