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Chocan, caen o se traban containers en el Puente K45,2 del Ramal Pilar, desde hace años.

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El Estado le echa la culpa al camionero, siempre dicen que chocan por exceso de altura de la carga, pero en realidad el puente es bajo para ser de una autopista y de eso nadie se hace cargo. A pesar de saberlo desde hace 17 años nadie se ocupa de solucionarlo y a diario hay problemas como pueden leer en nuestra anterior nota.

 

Altura libre o gálibo es la distancia vertical entre la calzada y un obstáculo superior, que limita la altura máxima para el tránsito de vehículos. Se debe señalizar con la altura máxima permitida para los vehículos de transporte en la Argentina, la ley 24.449 la establece en 4,10 metros.

Sin embargo tratando de entender tanto 'accidente' encontramos que el Decreto 79/98 del 22/1/98 modifícó las dimensiones máximas, para algunas unidades afectadas al transporte de pasajeros y carga, establecidas en los Decretos Nros. 779/96 y 714/96, reglamentarios de la Ley Nº 24.449.

Por lo tanto los puentes del K38, K45,2 y K50, teniendo en cuenta que cruzan una autopista, deberían reemplazarse para adecuarse a la ley o hacer alguna obra que adecúe su altura libre a las leyes vigentes. Mientras, señalizar en serio, o tirar abajo los puentes.

Decreto del PE 79/98 del 22/1/98:

1. — Las dimensiones máximas establecidas en el inciso c) del Artículo 53 de la Ley, se complementan con las siguientes:

1.2. — Los vehículos especiales para transporte exclusivo de otros vehículos sobre si, los portacontenedores y otros vehículos destinados al transporte de contenedores, son de circulación restringida y no podrán exceder las siguientes dimensiones máximas (incluyendo la carga):

1.2.2. — Alto: CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (4,30 m);

1.2.4.3. — Utilizar los tramos de camino que la autoridad vial le restrinja en función de las características del mismo. El ente vial correspondiente indicará las estructuras con gálibo insuficiente para la circulación de estos vehículos, siendo responsabilidad del transportista requerir la información necesaria para determinar los itinerarios;

Fíjense que hay camiones accidentados, que tienen escrito que miden 4,30 mts, porque para algunos vehículos, es legal transitar con esa altura desde hace 17 años:

LISTADO DE ALTURA LIBRES EN RUTAS NACIONALES.

Es un tema que recuerda al INDEC, la lista de alturas libres vigente a la fecha de nuestra primer nota del 30 de abril, informaba que el gálibo del puente del K45,2 era 4,18 mts tanto ascendente como descendente.

La que publican desde junio, informa 4,22 mts y 4,20 mts ¡¿¡creció 4 cm hacia Pilar y 2 cm hacia Capital!?! también se corrió 100 mts ahora figura como puente del K45,3. Además, esta nueva lista, dice que hay puentes peatonales a 4,10 mts de altura, si esto fuera cierto los choques no serían en el puente K45,2 sino en los peatonales, por ser mas bajos, pero por suerte se debe tratar de un error de la lista de alturas libres que publican:

 

 

 

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