El primero de Agosto y con las firmas de Lorenzetti, Fayt, Highton, Maqueda y Zaffaroni la Corte Supema de Justicia revocó la sentencia de Cámara y rechazó la demanda de Hurtig de Bártoli, Irene c/ Murray de Prilick, Susana s/ daños y perjuicios (Daños y perjuicios por declaraciones a medios periodísticos - Sospechas por actuación en muerte violenta de la hermana de la demandante).
Para decidir de esa manera, interpretó que la Cámara había efectuado una aplicación parcial de la norma que, entendía, regía el caso, pues si había considerado que se presentaba un supuesto de afectación al derecho al honor en los términos del art. 1089 del Código Civil, debió haber examinado la veracidad de las manifestaciones consideradas injuriantes, pues ello constituía un eximente de responsabilidad contemplado expresamente por el artículo citado. Sostuvo que el tribunal debió ponderar lo sucedido en la causa penal en la que se investigaba el crimen y en la que el fiscal actuante había requerido que se investigara la conducta de la actora en el hecho.
Desde la perspectiva del derecho constitucional, por encontrarse en juego la libertad de expresión y de prensa, se destacó que aun cuando la Cámara había sostenido que dichas libertades no eran incompatibles con el resguardo de la dignidad de los particulares, que impedía la propalación de imputaciones susceptibles de dañar injustificadamente, no había examinado, a la luz de las circunstancias del caso, si el daño revestía esa condición para ser susceptible de reparación, ni se había analizado la regularidad del ejercicio del derecho a la libre manifestación del pensamiento en función de la posible razonabilidad de una sospecha.
En tales condiciones, se concluyó que dichas cuestiones debieron haber sido examinadas de manera más cuidadosa y pormenorizada por la relevancia que tienen las citadas garantías en nuestro sistema político y jurídico, máxime cuando la Cámara había calificado el asunto de interés público y, descartada la existencia de dolo, no se había preocupado por el grado de culpa exigible.
En el punto 17 de la sentencia dice: Que la demandada no imputó a la actora ni al resto de los familiares ser autores de un delito, se limitó a señalar -en ejercicio legítimo de su libertad de expresión- las dudas o sospechas que le generaba la conducta de los familiares de María Marta Garcia Belsunse. La eventual responsabilidad de la demandante -que aún permanece involucrada en la causa penal, más allá de que se haya rechazado el pedido de detención formulado por el Ministerio Público Fiscal- deberá ser dilucidada en el ámbito jurisdiccional correspondiente, pero ello no autoriza a sancionar civilmente a quien se limitó a plantear las dudas que el asesinato de su amiga le generaba.
Finalmente se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, se revoca la decisión apelada y se rechaza la demanda, con costas.
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